Calculadora de finiquito
Estima el finiquito según la causal de término, los años trabajados y las vacaciones pendientes. Es una referencia orientadora: el monto definitivo depende del contrato y de cada situación particular.
Calculadora de finiquito
Estima indemnización por años de servicio, aviso previo y vacaciones pendientes.
Cálculo referencial. No considera otras prestaciones (semana corrida, gratificación, fueros) ni casos especiales. Para un finiquito exacto y su tributación, conversemos.
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Qué se paga en un finiquito
Un finiquito casi nunca es un solo monto: es la suma de varios conceptos que se calculan por separado y que dependen de cómo terminó el contrato.
La indemnización por años de servicio corresponde a un mes de la última remuneración por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, con un tope de once años para los contratos iniciados después de agosto de 1981. La base de ese cálculo también tiene un tope, expresado en UF.
La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a un mes de remuneración y se paga cuando el empleador termina el contrato sin avisar con treinta días de anticipación. El feriado proporcional corresponde a los días de vacaciones devengados y no tomados, y se paga siempre, sea cual sea la causal. A eso se suman las remuneraciones y días trabajados que quedaron pendientes.
Qué cambia según la causal de término
La causal es lo que más mueve el monto final, y es justamente lo que más confusión genera.
Si el término es por necesidades de la empresa, corresponde indemnización por años de servicio y, si no hubo aviso con treinta días, también el mes sustitutivo. Si es por renuncia voluntaria, no hay indemnización por años de servicio: se paga el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes. En el mutuo acuerdo se paga lo que las partes pacten, y conviene dejarlo escrito con claridad. Si el contrato era a plazo fijo y simplemente venció, tampoco hay indemnización por años de servicio.
Hay causales, como las del artículo 160, en que no corresponde indemnización, pero son las que más se discuten en tribunales, así que rara vez conviene resolverlas sin asesoría.
Plazos, ratificación y cotizaciones al día
El empleador debe otorgar el finiquito y ponerlo a disposición del trabajador dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación. Para que sea oponible tiene que estar firmado y ratificado ante ministro de fe: un notario, un inspector del trabajo o el presidente del sindicato, entre otros.
El punto que más caro sale es el de las cotizaciones. Si al momento del despido hay cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que regularice y acredite el pago. Es la razón por la que conviene revisar el estado previsional antes de emitir un finiquito, no después.
Preguntas frecuentes
¿En cuántos días debe pagarse el finiquito?
El finiquito debe otorgarse y ponerse a disposición del trabajador dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación. La forma de pago puede pactarse, pero el documento tiene que estar disponible dentro de ese plazo.
¿La renuncia voluntaria da derecho a indemnización?
No da derecho a indemnización por años de servicio. Sí corresponde el pago del feriado proporcional, las remuneraciones del período trabajado y cualquier haber pendiente.
¿Hay un tope en la indemnización por años de servicio?
Sí, dos: un tope de once años de servicio para contratos iniciados después de agosto de 1981, y un tope en la remuneración que sirve de base al cálculo, expresado en UF y reajustado periódicamente.
¿Qué pasa si la empresa tiene cotizaciones impagas al momento del despido?
El despido no produce el efecto de terminar el contrato y el empleador debe continuar pagando las remuneraciones hasta que pague las cotizaciones adeudadas y lo acredite ante el trabajador. Es uno de los errores más costosos en un término de contrato.
¿El finiquito paga impuestos?
Las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo no constituyen renta dentro de los límites legales. El feriado proporcional y las remuneraciones pendientes sí son tributables.
Si eres tú quien tiene que emitir el finiquito
Un finiquito mal calculado o con cotizaciones impagas termina costando varias veces lo que se quiso ahorrar. En Hisab procesamos remuneraciones y finiquitos, revisamos el estado previsional antes y dejamos la documentación en regla.
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